Marco legal de la fotografía callejera en México

Hay que recordar que cada país tiene un marco legal diferente y es buena idea investigar un poco sobre la legalidad de la fotografía en espacios públicos si deseas practicarla en el extranjero. 

¿Es ilegal fotografiar personas en la calle?

La respuesta rápida esta pregunta sería: no. La respuesta correcta sería: depende.

Partamos del hecho de que la fotografía callejera es un género fotográfico tan específico y difícil de delimitar, que no se encuentra contemplado como tal en la legislación mexicana. Es por un proceso de deducción y análisis de un conjunto de disposiciones legales, el que podemos inferir que practicar fotografía callejera, por su esencia de ser en espacios públicos y tener como tema central a las personas, es perfectamente legal.

Legislación relacionada:

  • Ley Federal del Derecho de Autor. Artículos 12, 13 fracción XII, 86 y 87.
  • Ley sobre delitos de imprenta.
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 77.
  • Código Civil del Estado de Querétaro.

Interpretación legal:

Lo primero es definir al fotógrafo. Para ello debemos remitirnos a la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 12 y 13 donde, respectivamente dicen: “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística” y “Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen de las obras de las siguientes ramas: (…) fracción XII – fotográfica.” Por ende, toda persona que genere contenido fotográfico es autor de su trabajo.

La razón por la que la fotografía callejera es legal en cuanto a su exhibición o publicación se explica en el artículo 86 de la misma ley: “Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Las restricciones contenidas en esta ley únicamente hacen mención de los retratos:

“Artículo 87: El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

(…)

(párrafo 3ro.) No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.”

Entender estos puntos es clave para delimitar que es o no es legal, ya que el espacio de trabajo del fotógrafo callejero es el espacio público y el material con el que trabajamos es la gente.

¿Toda la gente y todos los espacios públicos?

La respuesta vuelve a ser: no.

Las restricciones más notorias dentro de nuestro género, al menos en México, pueden clasificarse en cuatro:

  • Fotografía de menores de edad: “artículo 77 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación (…) así como medios impresos, o en medios electrónicos (…) que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.” (artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor)
  • En espacios públicos donde se encuentre prohibido de forma explícita tomar fotos. (ej. Metro de la CDMX)
  • Fotografía que denigre o atente la imagen de las personas: Esto es relativamente nuevo y tan polémico como ambiguo. Mas que ser una restricción para los fotógrafos, es un derecho para las demás personas a la protección de su imagen y por ende, la interpretación de este rubro recae en subjetivismos.

En conclusión, la fotografía callejera es legal siempre y cuando se practique en espacios públicos como la calle, jardines, plazas (respetando excepciones que sean explícitas aún en espacios públicos) y tomando las correspondientes precauciones al publicar fotografías de menores de edad y retratos callejeros. 

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