Hay que recordar que cada país tiene un marco legal diferente y es buena idea investigar un poco sobre la legalidad de la fotografía en espacios públicos si deseas practicarla en el extranjero.
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¿Es ilegal fotografiar personas en la calle?
La respuesta rápida esta pregunta sería: no. La respuesta correcta sería: depende.
Partamos del hecho de que la fotografía callejera es un género fotográfico tan específico y difícil de delimitar, que no se encuentra contemplado como tal en la legislación mexicana. Es por un proceso de deducción y análisis de un conjunto de disposiciones legales, el que podemos inferir que practicar fotografía callejera, por su esencia de ser en espacios públicos y tener como tema central a las personas, es perfectamente legal.
Legislación relacionada:
- Ley Federal del Derecho de Autor. Artículos 12, 13 fracción XII, 86 y 87.
- Ley sobre delitos de imprenta.
- Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 77.
- Código Civil del Estado de Querétaro.
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Interpretación legal:
Lo primero es definir al fotógrafo. Para ello debemos remitirnos a la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 12 y 13 donde, respectivamente dicen: “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística” y “Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen de las obras de las siguientes ramas: (…) fracción XII – fotográfica.” Por ende, toda persona que genere contenido fotográfico es autor de su trabajo.
La razón por la que la fotografía callejera es legal en cuanto a su exhibición o publicación se explica en el artículo 86 de la misma ley: “Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.”
Las restricciones contenidas en esta ley únicamente hacen mención de los retratos:
“Artículo 87: El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
(…)
(párrafo 3ro.) No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.”
Entender estos puntos es clave para delimitar que es o no es legal, ya que el espacio de trabajo del fotógrafo callejero es el espacio público y el material con el que trabajamos es la gente.
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¿Toda la gente y todos los espacios públicos?
La respuesta vuelve a ser: no.
Las restricciones más notorias dentro de nuestro género, al menos en México, pueden clasificarse en cuatro:
- Fotografía de menores de edad: “artículo 77 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación (…) así como medios impresos, o en medios electrónicos (…) que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.” (artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor)
- En espacios públicos donde se encuentre prohibido de forma explícita tomar fotos. (ej. Metro de la CDMX)
- Fotografía que denigre o atente la imagen de las personas: Esto es relativamente nuevo y tan polémico como ambiguo. Mas que ser una restricción para los fotógrafos, es un derecho para las demás personas a la protección de su imagen y por ende, la interpretación de este rubro recae en subjetivismos.
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En conclusión, la fotografía callejera es legal siempre y cuando se practique en espacios públicos como la calle, jardines, plazas (respetando excepciones que sean explícitas aún en espacios públicos) y tomando las correspondientes precauciones al publicar fotografías de menores de edad y retratos callejeros.
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